

Artículo 1o. La asociación se denomina, "Sociedad Mexicana de Neurología Pediátrica". Esta denominación se usará seguida de las palabras "Asociación Civil" o de sus abreviaturas A. C.
Artículo 2o . La asociación tiene la nacionalidad mexicana y se regirá por la legislación vigente en Monterrey, Nuevo León y por los presentes estatutos. Todo extranjero que, en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera por interés o participación social en la asociación se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena en caso de faltar a su convenio de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación mexicana.
Artículo 3o. La asociación tendrá una duración de 99 años.
Artículo 4o. El domicilio de la asociación es la ciudad de Monterrey Nuevo León, pero podrá establecer representaciones en cualquier parte del país o del extranjero, así como pactar domicilios convencionales.
Artículo 5o. Cualquier persona podrá ser miembro de la asociación, independientemente de su religión, condición económica, credo político, raza, nacionalidad siempre que cumpla con los requisitos necesarios para los distintos tipos de membresía.
Artículo 6o. El objeto, los propósitos y la naturaleza de la asociación serán crear una asociación sin fines de lucro, de Neurólogos Pediatras y miembros de profesiones estrechamente relacionadas de todo México, sin excluir profesionistas que vivan en el extranjero dedicados unos y otros a:
a) Promover el reconocimiento de la neurología pediátrica como una especialidad por si misma.
b) Promover el reconocimiento del campo de competencia del Neurólogo pediatra en la práctica médica, la enseñanza y la investigación tanto clínica como básica en las universidades e Instituciones de Salud tanto públicas como privadas.
c) Promover el establecimiento, superación y revisión periódica de modelos curriculares y programas de entrenamiento en Neurología pediátrica.
d) Promover las relaciones personales entre neurólogos pediatras y profesionales de campos relacionados, así como entre asociaciones similares para facilitar el intercambio de información científica y profesional.
e) Proveer un foro a nivel nacional para el intercambio de opiniones profesionales y científicas para el beneficio y progreso de las neurociencias aplicadas a la práctica de la neurología desde el período neonatal hasta la adolescencia.
Artículo 7o. La asociación no tendrá capital social determinado y se establecerá y sostendrá con las cuotas de sus miembros, con las aportaciones y donativos que se le hagan, así como los demás ingresos que de otro modo pueda legalmente procurarse. Todos sus ingresos se destinarán exclusivamente a los fines de la asociación. Las cuotas se fijarán anualmente por la Asamblea General correspondiente al 100% para los miembros activos y el 66% para los asociados.
Artículo 8o. Se establecen tres categorías de miembros: a) Activos, b) Asociados, y c) Honorarios. La calidad y los derechos de los miembros son estrictamente intransferibles. los miembros, no podrán obtener ningún lucro de asociación y en ningún caso serán responsables de la obligación de ésta. La asociación llevará un libro que se registren los asociados y sus domicilios y la separación y exclusión de estos, lo que deberá publicarse anualmente en un folleto.
Artículo 9o. a) Miembro activo. Dentro de esta categoría hay dos tipos:
1) Miembro activo fundador y
2) Miembro activo
Miembro activo fundador será todo médico que lo solicite y presente su curriculum vitae y la documentación, que lo respalde a la mesa directiva de esta asociación que fungirá como comité de credenciales para antes del 15 de mayo de 1991; que haya sido diplomado por el Consejo Mexicano de Neurología para la práctica de la neurología pediátrica; o cuya actividad primaria sea en este momento y haya sido por los últimos cinco años la neurología pediátrica en centros, unidades, departamentos u hospitales de enseñanza o que haya completado después de la Facultad de Medicina cuatro años de experiencia clínica en Centros, Unidades, Departamentos u Hospitales de enseñanza de los cuales un mínimo de dos años haya sido de entrenamiento supervisado tiempo completo en Neurología Pediátrica. Si en forma excepcional no se cumple con parte de los requerimientos arriba mencionados se deberá mostrar competencia especial en Neurología pediátrica por medio de publicaciones o trabajos presentados, aval por escrito de directores o encargados de programa de enseñanza así como aprobación por dos terceras partes de los miembros de comité de credenciales.
Miembro activo será todo médico que lo solicite y presente su Curriculum vitae y la documentación, que lo respalde después del 15 de mayo de 1991; que haya sido diplomado por el Consejo Mexicano de Neurología para la práctica de la neurología pediátrica y que sea miembro activo de la Academia Mexicana de Neurología. Su solicitud deberá ser aprobada por la Asamblea General que se guiará por la recomendación del Comité de Credenciales.
b) Miembro Asociado.- Podrá ser cualquier médico o profesionista interesado en la Neurología pediátrica que lo solicite y presente su curriculum vitae y la documentación que los respalde y cuya participación en la Asociación pudiera producir intercambios mutuamente benéficos, como lo serían residentes de neurología pediátrica, neurólogos, psiquiatras, neurocirujanos, pediatras, neuropsicólogos, psicólogos, maestros de educación especial, neurofisiólogos, oftalmólogos, genetistas, neuropatólogos, epidemiólogos, especialistas en Salud pública, enfermeras, etc. Su solicitud deberá ser aprobada por la Asamblea General bajo la recomendación del Comité de Credenciales.
c) Miembro Honorario.- Serán personas de nacionalidad mexicana o extranjera que, por su destacada labor científica en la neurología pediátrica y por su activa y útil participación en beneficio de la Asociación sean propuestos a la mesa directiva por un mínimo de tres miembros activos para su consideración y decisión por la Asamblea General. La membresía se hará constar por medio de un Diploma que señalará la categoría a la que el asociado pertenece.
Artículo 10o. Los miembros perderán ese carácter en cualquiera de los siguientes casos: a) Pos falta de pago de las cuotas durante dos años. b) Por fallo que al efecto dicte la junta de Honor, fundado en la conducta del socio que contravenga la ética profesional o las buenas costumbres; por actuar en contra de los objetivos e intereses de la asociación; por dejar de ejercer en forma activa la neurología pediátrica o por no obtener la recertificación del Consejo Mexicano de Neurología cuando éste lo solicite.
Artículo 11o. La asamblea general de miembros es la autoridad suprema de la Asociación y tendrá las más amplias facultades para todos los asuntos de la misma. Estará formada por los miembros activos con voz y voto y por los miembros asociados y honorarios con voz pero sin voto.
Artículo 12o. La asamblea tiene facultades para resolver los asuntos relativos a la asociación de acuerdo con la ley y estos estatutos, incluyendo la de decretar el pago de cuotas extraordinarias por los miembros y la de nombrar representantes de la asociación en congresos y reuniones nacionales e internacionales. Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Todas serán presididas por el presidente de la mesa directiva, o en su defecto, por el secretario, o por quienes designe la asamblea.
Artículo 13o. Para todos los asuntos para lo que, conforme a estatutos no se exija un quorum diverso, la asamblea general sea ordinaria o extraordinaria, quedará validamente instalada con la asistencia de más de la mitad de los asociados activos, si se trata de primera convocatoria, si se trata de asamblea en la 2d. o ulterior convocatoria, quedará validamente instalada cualquiera que sea el número de miembros activos que asistan, para los fines de esta asociación habrá votaciones abiertas o cerradas, según se indique en estos estatutos. En todo caso las resoluciones de la asamblea deberán ser aprobadas, por lo menos, por más de la mitad de los asistentes con derecho a voto.
Artículo 14o. Serán asambleas extraordinarias las que sean convocadas para la modificación del objeto o de los estatutos de la asociación.
Artículo 15o. Serán asambleas ordinarias las que se reúnan para cualquier otro asunto que no sea exclusivo de la asamblea extraordinaria. Se reunirán por lo menos una vez al año en la 3a. semana de mayo de cada año y tendrá obligación de ocuparse del informe que deberá rendir la mesa directiva de la revisión de las cuentas anuales, de la admisión y expulsión de asociados, en su caso, del nombramiento de la mesa directiva y de los demás que fije la orden del día.
Artículo 16o. Todas las asambleas serán convocadas por la mesa directiva por medio de citatorios que firmados por cualquiera de los miembros de la mesa directiva serán enviados a los domicilios que tengan señalados los asociados en el libro de registro, por lo menos con un mes de anticipación. En este primer citatorio se pondrá también fecha para que tenga verificativo la asamblea en segunda convocatoria. Las convocatorias señalarán el lugar, día y hora de la asamblea y el orden del día. No será necesaria la convocatoria en ningún caso, cuando en la asamblea estén presentes la totalidad de los miembros activos.
Artículo 17o. En toda la asamblea solo podrán votar los miembros activos que estén al corriente en el pago de sus cuotas. Siempre se levantará de voz y voto, y que será agregada al acta de la asamblea juntamente con la convocatoria, los poderes y demás documentos relativos.
Artículo 18o. De toda la asamblea se levantará acta en el libro que para el caso debe llevarse y que será firmado, por lo menos por el presidente y secretario que hayan firmado, los que serán responsables de la exactitud de la lista de asistencia y de la legalidad de la asamblea.
Artículo 19o. Independientemente de las asambleas, la asociación celebrará cuando menos una reunión científica al año en la 3a. semana de mayo en el lugar que determine la Asamblea.
Artículo 20o. La mesa directiva estará formada por un presidente, un secretario, un tesorero, un vicepresidente (presidente electo), este último se elegirá durante la primera reunión anual de cada mesa directiva por lo que actuará como vicepresidente por un año antes de tomar posesión como presidente, El presidente electo pasará automáticamente a ser presidente de la mesa directiva, en el momento en el que los nuevos miembros de la referida mesa entren en funciones. Por tanto será elegible el miembro que deba actuar como presidente efectivo, solo en el caso que, por fallecimiento u otra causa grave, el presidente electo no pudiera suceder al presidente de la mesa directiva.
Los miembros de la mesa directiva serán elegidos por la asamblea de miembros mediante votación secreta, en caso de empate se realizara una segunda votación, de persistir el presidente tendrá voto de calidad. Todos los miembros durarán en su cargo dos años y continuarán en sus funciones hasta que se les designen sustitutos y estos entren en funciones.
Artículo 21o. La mesa directiva se reunirá cuantas veces lo juzgue conveniente, previa citación económica de sus componentes. La mesa forma quorum con la mayoría de sus miembros y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los que a ello concurran.
Artículo 22o. Serán funciones del presidente de la mesa directiva. a) Otorgar y suscribir títulos de crédito y realizar operaciones de crédito. b) Representar legalmente a la asociación, con poder general para ejecutar actos administrativos, así como para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula especial conforma a la ley, sin limitación alguna, Igualmente tendrá facultades para representar a la asociación y para llevar a cabo la firma social ante toda clase de personas y autoridades, aún las del trabajo y penales, para presentar querellas, constituirse en parte civil y coadyuvar con el ministerio público, para desistirse del juicio de amparo, para otorgar poderes generales o especiales y para revocar los que hubiere otorgado la asociación. c) Ejecutar los acuerdos de la mesa directiva y, llevar el gobierno interior de la asociación para lo cual dictará los acuerdos económicos que requiera la marcha ordinaria de la asociación. d) Prescindir las sesiones de la mesa directiva y las asambleas ordinarias y extraordinarias de asociados, como director de debates. e) Representar a la asociación en las reuniones y congresos científicos a los que la misma sea invitada. f) Formular el presupuesto anual. g) Prescindir las comisiones actuales y las que se formen en la sociedad.
Artículo 23o. Serán funciones del Secretario. a) Fungir con este carácter en las sesiones de la mesa directiva y en las asambleas ordinarias y extraordinarias y levantar las actas correspondientes en los libros que, al efecto deberá llevar. b) Recibir y contestar la correspondencia de la asociación y tomar los acuerdos correspondientes de la mesa directiva y de su presidente. c) Expedir copias certificadas o certificaciones de los documentos, acuerdos o libros de la asociación. d) Presentar a la mesa directiva mensualmente, el informe seguido de acuerdos de las reuniones de la misma. e) Suplir al presidente en su ausencia.
Artículo 24o. Serán funciones del tesorero. a) Llevar la contabilidad, la caja y las gestiones financieras de la asociación y efectuar los pagos ordinarios que afecten el patrimonio de la asociación. b) Recabar las cuotas y los demás ingresos que deba percibir la asociación. c) Presentar a la primera asamblea ordinaria anual el estado financiero, el balance y el inventario de los bienes de la asociación. d) Vigilar que los egresos no excedan a los ingresos. e) Autorizar todos los egresos de la sociedad mancomunadas con el presidente de la mesa directiva.
Artículo 25o. El comité de credenciales se integrará por la mesa directiva y por los últimos tres expresidentes de la asociación. Su función consistirá en verificar la información vertidas en las solicitudes de ingreso y recomendar la aceptación o el rechazo de dichas solicitudes.
Artículo 26o. La asociación podrá disolverse por las causas establecidas por la ley, pero como la disolución anticipada es de resolución de asamblea extraordinaria, se regirá por lo que al respecto establecen estos estatutos.
Artículo 27o. Al acordarse la disolución o al comprobar que existe causa para ello, la asamblea designará a uno o más liquidadores a quienes fijará sus facultades y poderes de los funcionarios y apoderados designados en la vida normal de la Asociación. Los liquidadores recibirán bajo inventario todos los bienes, muebles y documentos de la asociación.
Artículo 28o. La liquidación se llevará acabo sobre las siguientes bases: 1.- Se concluirán las operaciones que estuvieran pendientes. 2.- Concluidas las operaciones, pagadas las deudas y cobrados los créditos de la asociación, hasta donde esto fuera posible se practicará un balance final de liquidación que se someterá a la asamblea de asociados. 3.- El haber social que resulte se destinará a una organización neurológica con objetivos similares a los que la asociación, según lo resuelva la asamblea final de liquidación, la que gozará de las más amplias facultades. Ninguno de los asociados ni de sus herederos o causa habientes tendrá derecho a cuota de liquidación ni a deducir ningún derecho contra la asociación o sus liquidadores con motivo del haber social que resulte de la liquidación final.
ARTICULO PRIMERO.- Queda establecido por los comparecientes el primer ejercicio de la Asociación, su órgano de administración será la de un consejo integrado por el señor doctor RAUL CALDERON GONZALEZ, como presidente y apoderado general, el señor doctor JESUS GOMEZ PLACENCIA Y CASTILLO como secretario y por último el doctor JUVENAL GUTIERREZ MOCTEZUMA como tesorero.
ARTICULO SEGUNDO.- El presidente designado de la asociación civil tendrá las siguientes facultades; a) Las comprendidas en los poderes generales para pleitos y cobranzas, y para actos de administración en los términos del código civil vigente en el estado de Tamaulipas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley representará la asociación ante las autoridades administrativas y judiciales federales, de los estados, municipios y dependencias derivadas de las mismas ante las juntas de conciliación y arbitraje y demás autoridades del trabajo y ante árbitros y arbitradores, con todas las facultades generales y especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley, los anteriores poderes y facultades incluyen enunciativa y no limitativa, facultades de interponer y desistirse de toda clase de juicios y recursos, aún el de amparo, transigir y comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones, recusar, recibir pagos, discutir, celebrar y revisar contratos de trabajo, hacer las renuncias, sumisiones y convenios que fueron necesarios de acuerdo con el artículo 27 constitucional y legislación reglamentaria e interpretativa, así como la Ley de Nacionalidad y naturalización. b) Constituir y retirar toda clase de depósitos. c) Enajenar cuentas bancarias. d) Nombrar y remover toda clase de empleados de la asociación, determinar sus facultades, obligaciones y remuneraciones. e) Conferir poderes de pleitos y cobranzas y actos de administración y revocarlos. f) Otorgar, emitir, girar, aceptar, endosar, avalar, respaldas o por cualquier otro concepto suscribir títulos de crédito. g) Realizar todas las operaciones, celebrar, modificar o rescindir contratos inherentes a los objetos de la Asociación. h) Ejecutar resoluciones de la asamblea de asociados, en fin las facultades anteriores se entienden concedidas a la Mesa directiva con la limitación que no podrá enajenar o gravar los bienes o derechos de los asociados, cuando dichos bienes o derechos se encuentren afectados permanentemente a la prestación de un servicio público, de los que administra la propia asociación o bien cuando de su cesión o enajenación se derive la imposibilidad de seguir cumpliendo con el objeto para el cual la Asociación fue constituida.